Guía · Calendario y obligados
Verifactu: cuándo entra en vigor y a quién afecta
Las fechas que están en el BOE, lo que ha anunciado Hacienda y todavía no lo está, y cómo saber si te toca.
Revisada el 18/10/2026

En corto
Si emites facturas con un programa, ese programa tendrá que cumplir Verifactu: las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027.
Hacienda ha dicho que quiere retrasarlo a octubre de 2028, pero hasta que se publique en el BOE, las fechas que valen son estas.
Las fechas que valen hoy
El reglamento de Verifactu es el Real Decreto 1007/2023, y sus detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024. Las fechas las movió después el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre:
- 03/12/2025Se aprueba el calendario actualEl RDL 15/2025 retrasa Verifactu a 2027.
- 01/01/2027SociedadesQuien paga el Impuesto sobre Sociedades.
- 01/07/2027Autónomos y restoTodos los demás obligados.
- Octubre 2028Plan anunciado, aún no es leyHacienda quiere juntarlo con la factura electrónica (nota del 5/10/2026).
A partir de esas fechas, el programa con el que facturas tiene que generar un registro de cada factura, encadenado con el anterior, y la factura lleva un código QR. Lo que cambia para ti es el programa, no cómo haces las facturas.
El anuncio de 2028
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere llevar Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Aún no está en el BOE: hasta entonces valen estas fechas.
Mientras tanto, lo prudente es tomar como referencia 2027. Si el cambio se publica, actualizamos esta página y el resto de la web el mismo día.
Quién está obligado
El reglamento se aplica a quien expide facturas con un programa informático y es:
- contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (salvo las entidades totalmente exentas);
- autónomo o profesional que tributa en el IRPF por actividades económicas;
- no residente con establecimiento permanente en España;
- entidad en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) con actividad económica.
Canarias, Ceuta y Melilla también están dentro.
Quién queda fuera
- Quien está en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), porque ya envía sus facturas a la AEAT.
- Quien tributa por la normativa foral del País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI, Batuz).
- Quien factura a mano, con talonario. Y quien usa Excel o Word solo para escribir e imprimir las facturas: lo explicamos en Excel, Word y Verifactu.
Las dos modalidades
Un programa adaptado puede funcionar de dos maneras, y las dos son legales:
- VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura.
- No VERI*FACTU: el programa guarda los registros firmados y los conserva para entregarlos si la AEAT los pide.
Muchos programas solo funcionan en una de las dos. En cada ficha decimos cuál, con la fuente. Si eliges VERI*FACTU, tienes que seguir en esa modalidad al menos hasta que acabe el año.
Qué hacer ahora
- Mira si estás en alguno de los casos de fuera. Si no, te toca.
- Si ya usas un programa, busca su declaración responsable: es el documento en el que el fabricante dice que cumple. Tenemos las de cada programa enlazadas.
- Si facturas poco y en régimen general, mira primero la app gratuita de la AEAT.
- Si tienes una tienda o un bar, necesitas un programa que haga tickets: la app de la AEAT no los hace.
Cada caso tiene matices. Si tienes un régimen especial o dudas de si te afecta, pregunta a tu asesor.
Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasa Verifactu a 2027 (convalidado por el Congreso el 11/12/2025)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, con las especificaciones técnicas
- Nota de Hacienda del 5/10/2026 sobre el aplazamiento a octubre de 2028 (Ministerio de Hacienda)
- AEAT: quiénes están obligados
- Preguntas frecuentes de la AEAT: ámbito de aplicación